jueves, marzo 30, 2006

Desaparecidos: ¿Justicia penal o conocer la verdad?

Una víctima de la última dictadura cívico-militar argentina plantea un debate que se mantenía soterrado. Dado que aún se ignora el destino de muchas víctimas de la represión ilegal, quizá convenga aplicar un modelo similar al sudafricano, sugiere Claudio Tamburrini, investigador de la Facultad de filosofía práctica de la Universidad de Estocolmo. Este ex jugadorde fútbol es autor de "Pase libre. La fuga de la Mansión Seré", cuya versión cinematográfica será estrenada en los próximos días. Su fuga de ese centro de represión ilegal en el oeste del Gran Buenos Aires es uno de los relatos más dramáticos de ese tiempo de terror. Difiero expresamente en su afirmación de que "no se cometen hoy en cuarteles o bases militares" violaciones a los derechos humanos. Simplemente basta revisar los archivos en la red de los medios y descubrir que todos los años se conocen denuncias sobre maltratos graves a soldados. ¿Habrá reacciones a este artículo publicado en el diario Clarín, de Buenos Aires, el 30 de marzo de 2006, entre las organizaciones defensoras de los derechos humanos?

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Ex represores: ¿Justicia penal o conocer la verdad?

En ocasión de la recordación del 24 de marzo, se ha intensificado la discusión acerca del castigo a los responsables de la violación sistemática de los derechos humanos ocurrida durante la última dictadura militar. La consigna "Juicio y castigo a los culpables" ha ganado amplia difusión, aun en ámbitos ciudadanos —por ejemplo el deporte—, tradicionalmente no vinculados a ese tipo de consignas.
Sin embargo, la discusión acerca de los fines a perseguir por medio de la sanción penal sigue brillando por su ausencia.
¿Cuáles son los fines del castigo? Según las teorías preventivas, la sanción penal puede justificarse moralmente sólo en caso de que genere efectos sociales positivos, tales como (a) la reforma del criminal, (b) la disuasión, ya sea del reo castigado o de delincuentes potenciales, y (c) la incapacitación, al impedirle al criminal continuar su carrera delictiva mediante la reclusión o la pena de muerte. A esos fines consecuencialistas se podría agregar el efecto educador del castigo, que reafirma la vigencia del imperio de la ley en el seno de la comunidad.
¿Con qué argumentos se puede entonces justificar moralmente infligir castigo a los violadores de derechos humanos del último régimen militar? La expectativa de que los castigados sean reformados y repudien los propios actos cometidos en el pasado no es realista. En ese sentido, los torturadores suelen hacer gala de una llamativa impermeabilidad ideológica que les impide reconocer el daño producido por la conducta castigada.
Tampoco parece procedente castigar con el fin de disuadir a futuros militares golpistas. A diferencia de la situación vigente en 1985, el poder militar está lejos de constituir una amenaza a la democracia argentina. Existen por supuesto violaciones a los derechos humanos en la actualidad, incluso casos de aplicación de apremios ilegales. Pero esos delitos no se cometen hoy en cuarteles o bases militares. Por último, y por razones similares, castigar para incapacitar a los reos acusados no parece tampoco ser procedente al no haber riesgo manifiesto de que reanuden su carrera criminal.
En cambio, el efecto educador del castigo sigue aún hoy, a más de dos décadas de la caída del régimen militar, teniendo plena vigencia. Existe en la sociedad una comprensible sensación de impunidad, consecuencia directa de las leyes de punto final y obediencia debida y, sobre todo, de los indultos presidenciales.
¿Se debe entonces castigar a los militares responsables de las violaciones a derechos humanos? En principio, así se induce del análisis previo. Sin embargo, la circunstancia de que todavía se ignore el destino final de muchas de las víctimas de esas violaciones genera un auténtico dilema a la hora de decidir la aplicación de penas a los imputados. Quien es expuesto a la amenaza de castigo tiende naturalmente a callar, ocul tando los delitos cometidos. El castigo penal conlleva en ese sentido un costo en términos de desconocimiento de la verdad.
Tratándose de delitos comunes, ese costo no es tan relevante. Al existir pruebas objetivas y contundentes del delito, tal vez no sea necesario conocer todos los detalles de lo ocurrido. Pero en el caso de los desaparecidos, la falta de una política de esclarecimiento de la suerte corrida por las víctimas es una llaga siempre abierta, no sólo para los familiares, sino también para la conciencia cívica de la sociedad.
En esta línea de análisis, el caso sudafricano puede servir de ejemplo. Luego de la caída del régimen del apartheid y el advenimiento a la presidencia de Nelson Mandela, se decidió someter a la acción de la justicia a todos aquellos que fueran responsables de violaciones a los derechos humanos. Pero a pesar de esa marcada orientación punitiva, se dio prioridad al conocimiento de la verdad. Se diseñó entonces una política de persecución penal consistente en ofrecer a los imputados el beneficio de no ser procesados, a condición de que contaran todo lo que habían hecho y todo lo que supieran sobre la conducta de sus antiguos correligionarios.
Si bien la oferta puede parecer en extremo generosa, se debe tener presente que estaba condicionada a presentar una confesión total y abarcadora. En caso de comprobarse más adelante, por ejemplo mediante el testimonio y la confesión de otros, que uno se había callado cosas, quedaba sin efecto automáticamente esa amnistía anticipada y el sospechoso era procesado y castigado con todo el peso de la ley.
El modelo sudafricano contribuyó al total esclarecimiento de lo sucedido durante las décadas del apartheid. Tuvo también una consecuencia indirecta fundamental para la nueva democracia del país: el descrédito histórico definitivo del antiguo régimen.
La actual política de persecución penal a los militares responsables de violaciones a los derechos humanos no presta debida atención al dilema que se presenta a todo aquel que pretende castigar duramente a un imputado. ¿Qué elegir? ¿Justicia penal (la severidad del castigo de acuerdo a la gravedad del delito) o conocer la verdad?
Sería interesante saber cuál es la posición de los familiares de desaparecidos al respecto. Sería también saludable para la democracia argentina que estas cuestiones se debatieran abiertamente y sin preconceptos.
Prescindir del análisis de las consecuencias del castigo —sobre todo en casos de delitos que, como las violaciones a los derechos humanos, son percibidos de manera diferente por los distintos sectores políticos de una sociedad— conlleva un alto riesgo de aislamiento político, al no presentar de manera clara los fines de la política penal a los nuevos actores de la sociedad, entre quienes podría haber una gran cantidad de indecisos.
La ausencia de una discusión amplia sobre los fines de las medidas penales contra militares acusados de violar los derechos humanos es, además, un déficit potencialmente peligroso de la democracia argentina. Una reivindicación en principio justa y necesaria podrá ser concebida por la gente, en particular por las nuevas generaciones, como una simple política revanchista sin razón ni fundamento, defendida solamente por quienes ya integran el círculo de iniciados.

(fin)

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